abogados de Jerez y Cádiz especialistas en cancelación de deudas

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Jerez y Cádiz

Si tus ingresos no son suficientes para afrontar tus deudas, rellena el siguiente formulario y le informaremos sobre como puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin compromiso alguno.

    Resumen de cómo acceder a la Segunda Oportunidad

    La Ley de la Segunda Oportunidad, técnicamente conocida como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es el mecanismo legal que permite a las personas físicas (tanto particulares como autónomos) cancelar las deudas que no pueden pagar, permitiéndoles empezar de cero.

    A continuación, se detalla el proceso y los requisitos necesarios según la normativa vigente para obtener este alivio financiero.

    1. ¿Quién puede solicitarlo? El requisito de la Buena Fe

    El acceso a la exoneración no es automático; está reservado para el «deudor de buena fe». Para cumplir con este perfil, la ley exige que el solicitante no haya incurrido en ciertas conductas deshonestas o negligentes.

    No podrás acceder a la segunda oportunidad si:

    • Has cometido delitos económicos recientes: En los últimos diez años has sido condenado por sentencia firme a penas de prisión de tres años o más por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores.
    • Has sido sancionado gravemente por la administración: Tienes sanciones administrativas muy graves con Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años, o se ha derivado responsabilidad subsidiaria hacia ti, salvo que pagues esas deudas antes de pedir la exoneración.
    • El concurso es declarado culpable: Si el juez determina que tu insolvencia fue causada o agravada intencionadamente por ti (por ejemplo, alzamiento de bienes) o por culpa grave.
    • Has mentido o no has colaborado: Si no has facilitado la información requerida por el juez o la administración concursal, o si proporcionaste información falsa o engañosa al solicitar los préstamos (comportamiento temerario al endeudarse).

    Además, existen límites temporales: no puedes solicitar este beneficio si ya lo obtuviste hace menos de dos años (si fue mediante plan de pagos) o cinco años (si fue mediante liquidación).

    2. Las dos vías para obtener el perdón

    La ley actual ofrece dos caminos distintos para alcanzar la exoneración, dependiendo de si quieres intentar salvar tus bienes (como tu casa o tu negocio) o si prefieres liquidarlo todo para saldar deudas.

    Vía A: Exoneración con Plan de Pagos (Para conservar bienes) Esta opción está pensada para quienes tienen ingresos y desean evitar la venta de su vivienda habitual o los activos necesarios para su actividad profesional.

    • El compromiso: No se liquidan tus bienes, pero a cambio debes presentar un plan de pagos a los acreedores.
    • Duración: Te comprometes a pagar parte de la deuda durante un plazo que generalmente es de tres años, aunque se extiende a cinco años si se salva la vivienda habitual.
    • El beneficio: Al finalizar el plazo, si has cumplido con los pagos pactados, la parte de la deuda que no pudiste pagar se cancela definitivamente.

    Vía B: Exoneración con Liquidación (La vía rápida) Es la opción para quienes no tienen bienes, o para quienes prefieren entregarlos para liberarse de las deudas lo antes posible.

    • El proceso: Se venden (liquidan) todos los bienes embargables del deudor. Si no hay bienes de valor (concurso sin masa), este paso es muy breve.
    • El beneficio: El dinero obtenido se usa para pagar lo que se pueda. La deuda que quede sin pagar tras la liquidación se cancela de inmediato mediante resolución judicial.

    3. ¿Qué deudas se perdonan y cuáles no?

    La exoneración alcanza a la mayoría de las deudas pendientes, pero la ley establece una lista de deudas no exonerables que siempre deberás pagar, independientemente de tu situación:

    • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual (por daños personales o muerte) y las derivadas de delito.
    • Las deudas por alimentos (manutención de hijos).
    • Los salarios de los trabajadores correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo.
    • Las multas penales y sanciones administrativas muy graves.
    • Las deudas garantizadas con hipoteca (hasta el valor de la garantía; el resto sí se puede perdonar).

    El límite para Hacienda y Seguridad Social: Las deudas con organismos públicos tienen un tratamiento especial y limitado. Solo se pueden perdonar hasta un máximo de 10.000 euros por deudor para Hacienda y otros 10.000 euros para la Seguridad Social. Cualquier cantidad que supere esa cifra deberá ser pagada.

    4. La concesión y la posible revocación

    Si cumples los requisitos y no hay oposición justificada de los acreedores, el juez concederá la exoneración.

    • Si optaste por la liquidación, la exoneración es definitiva desde el auto judicial.
    • Si optaste por el plan de pagos, obtienes una exoneración provisional que se vuelve definitiva al terminar el plazo del plan.

    ¿Me pueden quitar el perdón una vez concedido? Sí. Durante los tres años siguientes a la exoneración, un acreedor puede pedir al juez que la anule (revoque) si:

    1. Se descubre que ocultaste bienes o ingresos (hiciste trampa).
    2. Tu situación económica mejora drásticamente (por ejemplo, ganas la lotería o recibes una herencia) permitiéndote pagar la deuda que te perdonaron.
    3. Eres condenado por un delito económico de los mencionados al principio.

    En resumen, la ley busca ayudar al deudor honesto pero desafortunado, permitiéndole elegir entre sacrificar su patrimonio o comprometer ingresos futuros, para así liberarse de la losa de las deudas y reintegrarse en la vida económica.

    resumen ley de segunda oportunidad 2

    Si supieras todo lo que la Ley de la Segunda Oportunidad puede conseguir por tí, lo dejarías todo y me llamarías ahora mismo

    Pero si no lo tienes del todo claro, te cuento lo que le pasó a Murphy

    Vaya como está el patio.

    La cosa no pinta bien. No es tu caso, menos mal.

    Me refiero a esa pobre gente que cada mañana se levanta desesperada porque sus deudas no le dejan dormir.

    No sólo eso, tampoco le dejan vivir cuando están despiertos.

    No les envidia nadie.

    Menos mal que no es tu caso, pero sí el caso de Murphy.

    Murphy, por ejemplo, un buen día, debido a problemas inesperados que le ocurrieron, pidió un préstamo al que sin duda podía hacer frente en un primer momento. Sin embargo, por hechos sobrevenidos (como siempre pasa), resulta que se vio obligado a desembolsar un dinero con el que contaba para otros menesteres.

    Menos mal que a ti no te ha pasado, o eso creo.

    Pues resulta que Murphy, ante esa nueva circunstancia se vio de nuevo obligado a solicitar un segundo crédito.

    La cosa se empieza a torcer, menos mal que no te ha ocurrido a ti, o sí

    Como sabemos, la ley de Murphy dice que si algo puede salir mal, saldrá mal, y claro como sus padres le pusieron ese nombre, parece que el destino quiso hacer honores a la ley, por lo que mejor no te describo lo que ocurrió después.

    Supongo que ya te lo imaginas, pero que menos mal que no te ha ocurrido a ti.

    Así las cosas, al cabo de unos meses el pobre Murphy ya tenía deudas para regalar; no obstante, nadie deseaba ese regalo. Se las tuvo que quedar él solito.

    Probablemente pensaréis que, con tanta desgracia que le ha ocurrido, todo esto os lo cuento porque hoy día ya no es un desgraciado.

    Pues nada de eso, hoy sigue siendo un desgraciado.

    Menos mal que no te ocurre a ti.

    💡 Rellena el siguiente formulario si estás como Murphy y quieres que te informe de cómo salir del agujero

      Murphy tenía deudas, pero también algún que otro amigo.

      Uno de ellos le contó que otro amigo, que no se llamaba Murphy, pero que estaba en situación similar, salió de la susodicha similar situación.

      Es normal que Murphy pensara que algún premio, o alguna herencia, le viniera para cambiarle la vida.

      Suele pasar que, cuando se es pobre, rara vez se piensa que tu vida pueda cambiar de una manera distinta a la que pensó Murphy.

      Pues sí que la hay.

      Y la propia legislación española es la que regula el procedimiento que puede hacer cambiar la vida de Murphy.

      💡 Rellena el siguiente formulario si quiere que este procedimiento te ayude a cancelar tus deudas

        Es probable que hayas oído hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad.

        O no.

        Pues bien, para no andar con más rodeos, te diré que es una ley que permite a deudores, como Murphy, cancelar sus deudas.

        ¿Creéis que Murphy le hizo caso a su amigo, que no se llamaba Murphy, y se informó de cómo cancelar sus deudas?

        Pues no, porque además de llamarse Murphy, algo de lo cual no tuvo culpa, era bastante cuajado.

        Empanado.

        Necesitaba un hervor.

        Teniendo la posibilidad de iniciar una segunda oportunidad sin deudas, ahí sigue, amargado y con deudas cada vez mayores.

        💡 Rellena el siguiente formulario si crees que no eres como Murphy

          Se trata de un procedimiento sencillo, pero explicarlo en estas líneas puede resultar aburrido, y no quiero que te aburras con lo distraída que resulta la historia de Murphy, aunque también sea triste.

          Pero distraída también.

          Así pues, como Murphy puedes no hacer nada.

          O si, como el amigo del amigo de Murphy, que ahora da palmas con las orejas.

          Si no quieres dejar pasar el tiempo.

          Si sabes que las deudas no se evaporan, sino que por el contrario, cada vez pesan más.

          Llámame.

          Soy abogado, puedo informarte con todo detalle sobre como funciona el procedimiento, luego te indicaré los honorarios que cobro por mis servicios, y con toda la información, tranquilamente te lo piensas.

          Puedes dar palmas con las orejas de la alegría sabiendo que puedes dejar de lado tus deudas.

          Pero nada te impide que quieras seguir igual que hasta hoy, o incluso peor.

          La decisión es solo tuya.

          💡 Rellena el siguiente formulario si quieres dar palmas con las orejas

            A continuación puedes leer la información relativa a la Ley de la Segunda Oportunidad que ofrezco en la web, pero le adelanto que es un poco aburrida.

            MEJOR LE INFORMO PERSONALMENTE

            Para ello puede rellenar el formulario anterior, o puede llamarme al teléfono 856 85 42 83 y le atiendo sin compromiso alguno.