abogados de Jerez y Cádiz especialistas en cancelación de deudas

Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Jerez y Cádiz

Si tus ingresos no son suficientes para afrontar tus deudas, rellena el siguiente formulario y le informaremos sobre como puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin compromiso alguno.

    Te cuento lo que le pasó a Murphy

    Vaya como está el patio.

    La cosa no pinta bien. No es tu caso, menos mal.

    Me refiero a esa pobre gente que cada mañana se levanta desesperada porque sus deudas no le dejan dormir.

    No sólo eso, tampoco le dejan vivir cuando están despiertos.

    No les envidia nadie.

    Menos mal que no es tu caso, pero sí el caso de Murphy.

    Murphy, por ejemplo, un buen día, debido a problemas inesperados que le ocurrieron, pidió un préstamo al que sin duda podía hacer frente en un primer momento. Sin embargo, por hechos sobrevenidos (como siempre pasa), resulta que se vio obligado a desembolsar un dinero con el que contaba para otros menesteres.

    Menos mal que a ti no te ha pasado, o eso creo.

    Pues resulta que Murphy, ante esa nueva circunstancia se vio de nuevo obligado a solicitar un segundo crédito.

    La cosa se empieza a torcer, menos mal que no te ha ocurrido a ti, o sí

    Como sabemos, la ley de Murphy dice que si algo puede salir mal, saldrá mal, y claro como sus padres le pusieron ese nombre, parece que el destino quiso hacer honores a la ley, por lo que mejor no te describo lo que ocurrió después.

    Supongo que ya te lo imaginas, pero que menos mal que no te ha ocurrido a ti.

    Así las cosas, al cabo de unos meses el pobre Murphy ya tenía deudas para regalar; no obstante, nadie deseaba ese regalo. Se las tuvo que quedar él solito.

    Probablemente pensaréis que, con tanta desgracia que le ha ocurrido, todo esto os lo cuento porque hoy día ya no es un desgraciado.

    Pues nada de eso, hoy sigue siendo un desgraciado.

    Menos mal que no te ocurre a ti.

    💡 Rellena el siguiente formulario si estás como Murphy y quieres que te informe de cómo salir del agujero

      Murphy tenía deudas, pero también algún que otro amigo.

      Uno de ellos le contó que otro amigo, que no se llamaba Murphy, pero que estaba en situación similar, salió de la susodicha similar situación.

      Es normal que Murphy pensara que algún premio, o alguna herencia, le viniera para cambiarle la vida.

      Suele pasar que, cuando se es pobre, rara vez se piensa que tu vida pueda cambiar de una manera distinta a la que pensó Murphy.

      Pues sí que la hay.

      Y la propia legislación española es la que regula el procedimiento que puede hacer cambiar la vida de Murphy.

      💡 Rellena el siguiente formulario si quiere que este procedimiento te ayude a cancelar tus deudas

        Es probable que hayas oído hablar de la Ley de la Segunda Oportunidad.

        O no.

        Pues bien, para no andar con más rodeos, te diré que es una ley que permite a deudores, como Murphy, cancelar sus deudas.

        ¿Creéis que Murphy le hizo caso a su amigo, que no se llamaba Murphy, y se informó de cómo cancelar sus deudas?

        Pues no, porque además de llamarse Murphy, algo de lo cual no tuvo culpa, era bastante cuajado.

        Empanado.

        Necesitaba un hervor.

        Teniendo la posibilidad de iniciar una segunda oportunidad sin deudas, ahí sigue, amargado y con deudas cada vez mayores.

        💡 Rellena el siguiente formulario si crees que no eres como Murphy

          Se trata de un procedimiento sencillo, pero explicarlo en estas líneas puede resultar aburrido, y no quiero que te aburras con lo distraída que resulta la historia de Murphy, aunque también sea triste.

          Pero distraída también.

          Así pues, como Murphy puedes no hacer nada.

          O si, como el amigo del amigo de Murphy, que ahora da palmas con las orejas.

          Si no quieres dejar pasar el tiempo.

          Si sabes que las deudas no se evaporan, sino que por el contrario, cada vez pesan más.

          Llámame.

          Soy abogado, puedo informarte con todo detalle sobre como funciona el procedimiento, luego te indicaré los honorarios que cobro por mis servicios, y con toda la información, tranquilamente te lo piensas.

          Puedes dar palmas con las orejas de la alegría sabiendo que puedes dejar de lado tus deudas.

          Pero nada te impide que quieras seguir igual que hasta hoy, o incluso peor.

          La decisión es solo tuya.

          💡 Rellena el siguiente formulario si quieres dar palmas con las orejas

            A continuación puedes leer la información relativa a la Ley de la Segunda Oportunidad que ofrezco en la web, pero le adelanto que es un poco aburrida.

            MEJOR LE INFORMO PERSONALMENTE

            Para ello puede rellenar el formulario anterior, o puede llamarme al teléfono 856 85 42 83 y le atiendo sin compromiso alguno.

            ¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

            La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que ofrece tanto a particulares como a autónomos la posibilidad de cancelar o reparar las deudas que sus ingresos no le permite afrontar, sin que por ello sus acreedores pierdan sus derechos.

            Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y con ella el deudor puede renegociar sus deudas, y en última instancia exonerarse de parte de las mismas.

            ¿Quién puede acceder a la segunda oportunidad?

            Con este procedimiento las personas físicas no empresarias pueden superar sin sobrecoste la situación de endeudamiento, de esta forma no queda excluida del sistema.

            Los autónomos pueden necesitar endeudarse para sacar adelante sus negocios, por ello esta ley puede permitirle cancelar sus deudas al autónomo e iniciar una nueva oportunidad en su actividad.

            Gracias a esta ley será posible continuar con la actividad, se paralizarán las ejecuciones, no habrá posteriores embargos y la deuda no se verá incrementada.

            Requisitos para acogerse o acceder a la Ley de Segunda Oportunidad

            La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta como ha actuado el deudor hasta llegar a la situación de insolvencia. Consiste en un a ayuda o auxilio para quien ha demostrado durante todo el periodo anterior que ha actuado como un buen pagador, es decir, con buena fe, más que de un medio para librarse de las deudas (cancelar deudas).

            Es por ello que para acogerse a esta ley se necesita cumplir unos requisitos mínimos:

            1. No ser objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales.
            2. Actuar de buena fe. Para ello es necesario que intente una solución extrajudicial y que no haya frustrado las posibilidades de pago (por ejemplo, rechazando ofertas de empleo en los últimos cuatro años).
            3. No haber acudido al beneficio de exoneración de pagosBEPI-(que describimos a continuación) en los últimos diez años.
            4. Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. También se exige que haya pagado el 25 % de los créditos ordinarios.
            5. Otro requisito que entendemos más importante es que en los cinco años anteriores no se haya iniciado otro procedimiento de segunda oportunidad por parte del mismo deudor.
            6. Por último, que no haya sido nunca condenado por delitos contra el patrimonio, la hacienda pública, o la seguridad social.

            Este último requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.

            Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.

            Como puede comprobar es una información demasiado aburrida, le recomiendo que para informarse me llame al teléfono 856 85 42 83, o rellene el formulario que viene a continuación.

              Derecho

              Nuestro despacho presta servicios especializados a nuestros clientes en Ley de Segunda Oportunidad manteniendo la privacidad de sus datos para que puedas acogerte en las mejores condiciones y garantías.

              Experiencia

              La experiencia con la que cuenta nuestro equipo de abogados expertos le ayuda si es insolvente para que pueda acudir a esta ley con éxito jurídico y económico, puesto que además somo expertos en mediación.

              Honorarios

              Pide presupuesto. Estamos seguro que contrata nuestro servicio. Contamos con opiniones de cientos de clientes satisfechos a quienes se les ha informado previamente gratis sobre la legislación aplicable y sobre las claves de la actualidad legal aprobada en España recientemente para llevarla a la práctica.

              Fases de la Ley de Segunda Oportunidad

              La primera fase se inicia con un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para lo cual es necesario el nombramiento de un mediador concursal.

              Esta fase se inicia ante un notario, ante un registrador mercantil, o una cámara de comercio, dependiendo de si el deudor es una persona física consumidora, o si por el contrario, es un autónomo o un profesional.

              Lo fundamental de esta fase es que el deudor puede continuar con su actividad económica.

              Básicamente, en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, previa reunión con los acreedores, lo que se persigue es conseguir una quita, es decir, una rebaja del crédito y también una moratoria o espera.

              El efecto fundamental de esta primera fase es:

              1. Que las deudas dejan de generar intereses,
              2. Que se paralizan las ejecuciones que se hubieran iniciado contra el deudor.
              3. Que no podrán iniciarse otras nuevas. en el caso de que la reunión no se celebre en el plazo de dos meses desde que se inicia este
                procedimiento, o bien, aún reuniéndose no se consiga llegar a un acuerdo.

              Si se consigue el acuerdo, el deudor automáticamente obtiene la quita y la espera especificado en el Plan de pagos propuesto y aprobado por los acreedores afectados, mientras que de no producirse este acuerdo se daría inicio a la segunda fase.

              En la segunda fase se desarrolla a través de un concurso, denominado consecutivo, en el juzgado que corresponda.

              Esta segunda fase, a saber, el concurso consecutivo, se inicia con la liquidación de los bienes del deudor y termina con la calificación del concurso de manera que si el deudor es calificado de buena fe podrá abrirse la puerta a la exoneración de las deudas. Por tanto, esta última fase tiene la duración de la fase liquidación concurso acreedores.

              ¿Necesita un abogado en Jerez o Cádiz especialista en Ley de Segunda Oportunidad?

              La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que ofrece tanto a particulares como a autónomos la posibilidad de cancelar las deudas que sus ingresos no le permite afrontar, sin que por ello sus acreedores pierdan sus derechos.

              Se regula en el Real Decreto Ley 1/2015, y con ella el deudor puede renegociar sus deudas, y en última instancia exonerarse de parte de las mismas.

              Cuáles son las medidas introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad

              Las instituciones principales que introduce esta ley son las siguientes:

              Acuerdos extrajudiciales de pagos

              El acuerdo extrajudicial de pagos consiste en una renegociación de la deuda. El objetivo perseguido en dicho acuerdo es que los acreedores no se vean perjudicados por la totalidad de su crédito, por ello se intenta un pago a lo largo de un periodo llamado espera. En ningún caso la duración de estos acuerdos puede ser superior a diez años, y en los mismos se incluyen quitas para hacer posible dicho pago futuro.

              Los acuerdos extrajudiciales van a estar tutelados por un juez, e intervendrá la figura del mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo entre deudor y acreedores.

              El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

              En caso de que no se alcance el acuerdo extrajudicial de pagos se entraría en concurso de acreedores, llamado en este caso concurso consecutivo, cuyo último hito sería la exoneración del pasivo insatisfecho.

              Ni que decir tiene que en caso de que esta ley se utilice de forma abusiva los acreedores podrían solicitar la revocación de este beneficio, concretamente:

              • Cuando el deudor incurra en circunstancias que lo excluya de la aplicación de este beneficio.
              • Si incumple el plan de pagos previamente aprobado.
              • En el caso de que su situación económica mejore sustancialmente de modo que pueda pagar sus deudas.
              • O cuando se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos que han sido ocultados.

              Por último, mecanismos como la dación en pago, o la dación para pago, pueden ser utilizados en el transcurso de esta ley.

              Como puede comprobar es una información demasiado aburrida, le recomiendo que para informarse me llame al teléfono 856 85 42 83, o rellene el formulario que viene a continuación.

                Conoce a nuestro equipo de abogados en Jerez y Cádiz

                BEATRIZ MORAGAS (Cádiz)

                Manager

                ALBERTO CISNEROS (Jerez de la Frontera)

                Manager

                LISA ANDRADE (Puerto de Santa María)

                Manager

                Si eres autónomo puedes cancelar tu deuda con Hacienda y la Seguridad Social a través de la ley de segunda oportunidad

                A raíz de la sentencia de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo se altera lo indicado en la Ley de segunda oportunidad y abre el camino hacia una segunda oportunidad real para los autónomos.

                A partir de ella los juzgados de lo mercantil tendrán capacidad para actuar sobre las deudas contraídas no solo con la Tesorería General de la Seguridad Social , sino también con la Agencia Tributaria.

                En dicha sentencia se da por primera vez la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.

                Anteriormente la Agencia Tributaria no respetaba algunos planes de pagos que firmaban quienes conseguían el Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho (BEPI). De hecho la AEAT seguía embargando y se oponían a que le diesen la cancelación. Finalmente el Supremo ha terminado con esto.

                Aunque aún es pronto para decir con seguridad que las deudas publicas pueden cancelarse, teóricamente todas las deudas públicas pendientes una vez acogido a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, si se paga un máximo mensual que al deudor le permita vivir con dignidad.

                Esta sentencia abre la posibilidad a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, concretamente el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota), de forma que el resto podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años.

                Por ello debemos entender que la sentencia no significa que los juzgados puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública , sino que se le otorga a los juzgados la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.

                La norma establece dos sistemas de exoneración:

                Para los que cumplen el primer sistema, está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva, aunque es cierto que se puede revocar durante los cinco años siguientes.

                Así, el único órgano con competencia para aprobar un plan de pagos donde se incluya el crédito publico es por el juez del concurso y no el organismo público, por lo que se abre la vía a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.

                Además, hay que señalar que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años se corresponde con el crédito publico que la Administración Concursal haya calificado como crédito con privilegio general puesto que la que ha sido calificada como ordinaria, o subordinada será exonerada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.

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